La contratación internacional presenta una serie de particularidades respecto a aquella que se desarrolla dentro de las fronteras de nuestro Estado. Si bien, dentro de los contratos internacionales prima el principio de autonomía de la voluntad (la ley aplicable es la libremente elegida por las partes), determinadas normas son siempre de obligado cumplimiento.
Una de las principales bases jurídicas para la redacción, interpretación y aplicación de estos contratos la constituye la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980). En caso de no pactarse lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías, un instrumento cuya principal función es homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes.
En Varés & Asociados nos especializamos en Derecho de empresa internacional, y tenemos una larga experiencia en la resolución de vicisitudes a las que puede verse sometida una actividad mercantil.
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